Proyectos Concejal Arribas
Proyecto de Ordenanza - Continuidad de la calle Esperanza.
Proyecto de Ordenanza - Continuidad de la calle Esperanza.
miércoles, 15 de octubre de 2008Proyecto de Ordenanza, referido a declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una superficie de terreno, que garantice la continuidad de la calle Esperanza.
VISTO: La reiterada solicitud de ciudadanos con la constatación in situ de la grave problemática relacionada con el tránsito vehículos y personas en el área delimitada por la primera cuadra de calle Acuña y la primera cuadra de calle Fray Justo Sta. María de Oro
La necesidad de los vecinos de contar con espacio suficiente destinado al estacionamiento de vehículos en la zona antes mencionada.
Y CONSIDERANDO: La alta densidad de tránsito vehicular en la zona mencionada por ser estas calles parte del enlace de la Ruta Nº 6 en sus tramos este- oeste.
La frecuente circulación de móviles sanitarios (ambulancias) en la carga y descarga de pacientes, algunos en condiciones críticas.
La importante cantidad de establecimientos: negocios, hoteles, farmacias, clínicas localizados en la calle Fray Justo Sta. María de Oro generando una incesante movilización de vehículos particulares de ciudadanos, pasajeros, proveedores, pacientes, profesionales que circulan en la zona.
Los espacios de estacionamiento exclusivo para clínica (ambulancias), hotel (pasajeros en arribo), transporte privado de carácter público (remises y taxis) lo que deja sin lugar para estacionar a los ciudadanos que necesitan de los servicios de las actividades antes mencionadas.
Que existen antecedentes de construcción de playas para estacionamiento vehicular dentro del predio del ferrocarril Nuevo Central Argentino.
DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Constrúyase una “Playa Municipal” para estacionamiento de vehículos dentro del predio del Ferrocarril Nuevo Central Argentino, previo solicitud de autorización, y a ubicarse al frente de la intersección de las calles Acuña y Fray Justo Sta. María de Oro.
ARTÍCULO 2º) Las especificaciones técnicas serán realizadas por el DEM. Ellas deberán incluir: piso con pavimento, estructura de caño tubular y cubierta para protección solar y/o piedra, cerco perimetral con tejido olímpico en sus lados norte, este y oeste, muro de contención (tipo cantero) de 50 cms. de alto en su lado norte y espacio para ingreso y egreso de vehículos.
ARTÍCULO 3º) El DEM deberá encargarse de la administración y definirá el monto que deberá cobrarse por el uso de esta Playa de Estacionamiento Municipal y lo recaudado deberá ser destinado a la capacitación de los Inspectores de Tránsito Municipales.
ARTÍCULO 4º) El DEM podrá, con la aprobación del CD, otorgarla en concesión a una entidad de interés benéfico para que con lo recaudado aporte fondos a sus fines altruista.
ARTÍCULO 5º) De forma.













