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Construcción de una 'Playa Municipal' en el área céntrica

PDF Imprimir E-Mail miércoles, 15 de octubre de 2008 Proyecto de Ordenanza, referido a la construcción de una 'Playa Municipal' en el área céntrica.
PROYECTO DE ORDENANZA

Y VISTO: La existencia de una urbanización privada denominada “La Justina” en la zona sur de la ciudad.

Y CONSIDERANDO: Que de la inspección ocular de su desarrollo y avance de obras se puede observar la construcción de un pórtico de ingreso en el acceso por calle Esperanza.

Que este pórtico se está construyendo en forma perpendicular al eje de lo que sería la futura prolongación de la calle Esperanza, atravesando a esta en toda su extensión.

Que este pórtico impediría la futura prolongación de la calle Esperanza, hasta el camino de circunvalación sur ó desvio de tráfico pesado.

Que el proyecto de desarrollo urbanístico aludido no contempla la prolongación de la calle Esperanza hasta el futuro desvio de tránsito pesado.

Que la calle Esperanza constituye junto con otras calles de la ciudad como: Independencia, Savio, arterias de importante circulación y vinculación entre barrios de la ciudad.

Que la conexión entre el desvío tránsito pesado sur, verdadera camino de circunvalación, y la futura prolongación de la calle Esperanza significa una clara ventaja para la circulación de los vecinos que viven en el sector sur de la ciudad, ya que les permitiría acceder a numerosos barrios sin tener que atravesar el centro u otros barrios densamente poblados.

Que la calle Esperanza constituye una vía de evacuación rápida para una importante cantidad de barrios de la ciudad hacia la zona sur ante eventuales catástrofes y/o urgencias ambientales.

ATENTO A ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

Artículo1º.-Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación la superficie de terreno necesaria para asegurar la continuidad del trazado recto, hacia el sur, de la calle Esperanza en el espacio comprendido entre las vías del ferrocarril y la futura traza del desvío de tránsito pesado, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 263/86-CD de Zonificación y Urbanización.

Artículo 2º.- El DEM deberá tomar los recaudos necesarios con el fin de evitar que esta futura conexión, de la calle Esperanza, con el desvío tráfico pesado sea utilizada por vehículos de gran porte destinado a transporte pesado.

Artículo 3º.- Comunicar y notificar fehacientemente con urgencia a los propietarios del inmueble afectado con el fin de que tome los recaudos necesarios y evite la comercialización de lotes en el sector aludido.

Artículo 4º.- Dé forma.




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